¿Cuánto tiempo lleva descontado y cuándo puede pedir cada beneficio?
Ingresa los datos y la calculadora estima el tiempo físico, el tiempo redimido (trabajo, estudio y enseñanza) y en qué fecha se cumpliría el tiempo exigido para cada beneficio.
1. Datos de la condena
Como aparece en la sentencia. Ej: 8 años y 6 meses.
Cuenta desde la captura, incluida la detención preventiva (esa también se descuenta).
2. Actividades de redención
Solo cuenta lo que esté certificado por el INPEC. Si no ha trabajado ni estudiado, deja los campos en 0.
Beneficios
El semáforo indica solo el requisito de tiempo. Cada beneficio exige además otros requisitos (buena conducta, arraigo, reparación a la víctima, fase de seguridad…) que el juez valora.
Antes de sacar conclusiones, ten en cuenta:
- El tiempo redimido debe estar reconocido por resolución. El INPEC certifica las actividades y el juez las reconoce; sin ese reconocimiento, el tiempo no se descuenta.
- Hay delitos excluidos de beneficios (art. 68A del Código Penal). Si el delito está en esa lista, aunque el tiempo alcance, el beneficio puede negarse.
- El cómputo penal usa meses de 30 días y años de 360 días, que es la convención de los juzgados de ejecución de penas.
- Las fechas estimadas suponen que la actividad continúa al mismo ritmo. Si deja de trabajar o estudiar, la fecha se corre.
- Esta herramienta no reemplaza a un abogado. Para el trámite real, acude al defensor público, al abogado de confianza o a la oficina jurídica del establecimiento.
Marco legal que usa esta calculadora
Redención de pena — Ley 2466 de 2025, art. 19
«Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.»
La Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal, Sala de Tutelas) unificó que esta fórmula 2×3 aplica a trabajo, estudio y enseñanza, conservando la intensidad horaria del Código Penitenciario: 8 horas de trabajo, 6 de estudio y 4 de enseñanza equivalen a un día de actividad. También precisó que se aplica a quienes ya habían pedido la redención y les fue negada.
Antes de esta ley regía el art. 82 de la Ley 65 de 1993: un día de pena por cada dos de trabajo.
Permiso de hasta 72 horas — Ley 65 de 1993, art. 147 · 1/3
Exige, entre otros requisitos: estar en fase de mediana seguridad, haber descontado una tercera parte de la pena, no tener requerimientos de otra autoridad judicial, no registrar fuga ni intento, y haber trabajado, estudiado o enseñado con buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina.
Prisión domiciliaria — Código Penal, art. 38G · 1/2
La pena se puede cumplir en el lugar de residencia cuando se ha cumplido la mitad de la condena y se reúnen los requisitos del art. 38B (arraigo, garantía). No aplica si el condenado pertenece al grupo familiar de la víctima ni para delitos como genocidio, contra el DIH, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado o tráfico de menores.
Libertad condicional — Código Penal, art. 64 · 3/5
Se concede al que haya cumplido las tres quintas partes (60%) de la pena, con buena conducta en el tratamiento penitenciario, arraigo familiar y social, y previa reparación a la víctima (o garantía de pago). Es la puerta más común a la libertad.
Libertad y franquicia preparatorias — Ley 65 de 1993, arts. 148 y 149 · 4/5
A las cuatro quintas partes de la pena, el condenado que haya observado buena conducta puede trabajar, estudiar o enseñar fuera del establecimiento sin vigilancia (libertad preparatoria) y, cumplida esa etapa, pernoctar fuera (franquicia preparatoria).
Permiso de salida de 15 días — Ley 65 de 1993, art. 147A · 4/5
El Director Regional del INPEC puede conceder permisos de salida sin vigilancia por quince (15) días continuos, sin exceder 60 días al año, al condenado a quien se le haya negado la libertad condicional, siempre que: tenga buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina, haya descontado al menos las cuatro quintas partes de la pena, no tenga orden de captura vigente y haya trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión.