¿Cuánto tiempo lleva descontado y cuándo puede pedir cada beneficio?
Ingresa los datos y la calculadora estima el tiempo físico, el tiempo redimido (trabajo, estudio y enseñanza) y en qué fecha se cumpliría el tiempo exigido para cada beneficio.
⚖️ Ojo: el tiempo no es lo único. La clasificación en fase del tratamiento penitenciario es otro requisito para acceder a los beneficios: la calculadora también estima en qué fase debería estar según el tiempo descontado.
1. Datos de la condena
Como aparece en la sentencia. Ej: 8 años y 6 meses.
Cuenta desde la captura, incluida la detención preventiva (esa también se descuenta).
2. Actividades de redención
Solo cuenta lo que esté certificado por el INPEC. Si no ha trabajado ni estudiado, deja los campos en 0.
3. ¿Cuál es su clasificación en fase de tratamiento penitenciario?
La clasificación en fase es otro requisito para acceder a los beneficios, aparte del tiempo. La asigna el Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET) del establecimiento y consta en la cartilla biográfica. Con los datos de arriba también le decimos qué fase le correspondería por el tiempo que lleva descontado.
Si no la sabe, pídala en la oficina jurídica del establecimiento: sin la fase exigida el beneficio se niega aunque el tiempo alcance.
Beneficios
El semáforo cruza el requisito de tiempo con el de fase de tratamiento. Cada beneficio exige además otros requisitos (buena conducta, arraigo, reparación a la víctima, no tener requerimientos judiciales…) que valoran el INPEC y el juez.
Antes de sacar conclusiones, ten en cuenta:
- El tiempo redimido debe estar reconocido por resolución. El INPEC certifica las actividades y el juez las reconoce; sin ese reconocimiento, el tiempo no se descuenta.
- La fase de tratamiento es un requisito independiente del tiempo. La asigna el Consejo de Evaluación y Tratamiento del establecimiento; si el beneficio exige una fase y aún no lo han promovido, se niega aunque el tiempo alcance. Pida la reclasificación al CET.
- Hay delitos excluidos de beneficios (art. 68A del Código Penal). Si el delito está en esa lista, aunque el tiempo alcance, el beneficio puede negarse.
- El cómputo penal usa meses de 30 días y años de 360 días, que es la convención de los juzgados de ejecución de penas.
- Las fechas estimadas suponen que la actividad continúa al mismo ritmo. Si deja de trabajar o estudiar, la fecha se corre.
- Esta herramienta no reemplaza a un abogado. Para el trámite real, acude al defensor público, al abogado de confianza o a la oficina jurídica del establecimiento.
Marco legal que usa esta calculadora
Redención de pena — Ley 2466 de 2025, art. 19
«Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.»
La Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal, Sala de Tutelas) unificó que esta fórmula 2×3 aplica a trabajo, estudio y enseñanza, conservando la intensidad horaria del Código Penitenciario: 8 horas de trabajo, 6 de estudio y 4 de enseñanza equivalen a un día de actividad. También precisó que se aplica a quienes ya habían pedido la redención y les fue negada.
Antes de esta ley regía el art. 82 de la Ley 65 de 1993: un día de pena por cada dos de trabajo.
Fases del tratamiento penitenciario — Ley 65 de 1993, art. 144
El tratamiento penitenciario es progresivo y se cumple por fases: 1) observación, diagnóstico y clasificación; 2) alta seguridad (período cerrado); 3) mediana seguridad (período semiabierto); 4) mínima seguridad (período abierto); y 5) de confianza, que coincide con la libertad condicional.
Quien clasifica y promueve de fase es el Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET) del establecimiento, valorando la conducta, el desempeño en trabajo o estudio y el tiempo descontado. Por eso el tiempo no basta: si el beneficio exige una fase y el interno no ha sido promovido, se niega. Si considera que ya reúne las condiciones para ascender, puede pedir al CET la reclasificación de fase antes de radicar la solicitud del beneficio.
Parámetros de tiempo que usa el INPEC para promover de fase (reglamentación del sistema progresivo, Res. 7302 de 2005 y concordantes): mediana seguridad, una tercera parte (1/3) de la pena; mínima seguridad, tres quintas partes (3/5); confianza, cuatro quintas partes (4/5). Con esos parámetros la calculadora estima en qué fase debería estar. El tiempo es solo uno de los factores: el CET valora también conducta, disciplina, participación en programas y el concepto del equipo interdisciplinario.
Para el permiso de 72 horas la fase de mediana seguridad la exige la propia ley (art. 147). Para la libertad y la franquicia preparatorias y el permiso de 15 días, la fase se exige por la reglamentación del INPEC sobre el sistema progresivo, no por el texto de la ley.
Permiso de hasta 72 horas — Ley 65 de 1993, art. 147 · 1/3
Exige, entre otros requisitos: estar en fase de mediana seguridad, haber descontado una tercera parte de la pena, no tener requerimientos de otra autoridad judicial, no registrar fuga ni intento, y haber trabajado, estudiado o enseñado con buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina.
Prisión domiciliaria — Código Penal, art. 38G · 1/2
La pena se puede cumplir en el lugar de residencia cuando se ha cumplido la mitad de la condena y se reúnen los requisitos del art. 38B (arraigo, garantía). No aplica si el condenado pertenece al grupo familiar de la víctima ni para delitos como genocidio, contra el DIH, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado o tráfico de menores.
Libertad condicional — Código Penal, art. 64 · 3/5
Se concede al que haya cumplido las tres quintas partes (60%) de la pena, con buena conducta en el tratamiento penitenciario, arraigo familiar y social, y previa reparación a la víctima (o garantía de pago). Es la puerta más común a la libertad.
Libertad y franquicia preparatorias — Ley 65 de 1993, arts. 148 y 149 · 4/5
A las cuatro quintas partes de la pena, el condenado que haya observado buena conducta puede trabajar, estudiar o enseñar fuera del establecimiento sin vigilancia (libertad preparatoria) y, cumplida esa etapa, pernoctar fuera (franquicia preparatoria).
Permiso de salida de 15 días — Ley 65 de 1993, art. 147A · 4/5
El Director Regional del INPEC puede conceder permisos de salida sin vigilancia por quince (15) días continuos, sin exceder 60 días al año, al condenado a quien se le haya negado la libertad condicional, siempre que: tenga buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina, haya descontado al menos las cuatro quintas partes de la pena, no tenga orden de captura vigente y haya trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión.